Feriado Nacional del 8 de diciembre, será compensado con el lunes 9

El Gobierno de Nicaragua, a través del Ministerio del Trabajo, declaró Feriado Nacional el domingo 8 de diciembre del año en curso para todos los y las trabajadoras del sector público y privado a fin de que las familias nicaragüenses participen en las celebraciones de la Inmaculada Concepción de María.

En un comunicado, el Ministerio del Trabajo explicó que por coincidir el 8 de diciembre del 2024 con el séptimo día, de conformidad con el artículo 68 del código del trabajo, será compensado con el día lunes 9 de diciembre del año en curso.

De esta manera, el trabajador que labore el lunes, se le remunerará como día extraordinario de trabajo; regresando todos y todas las trabajadoras del país a sus labores cotidianas, el día martes 10 de diciembre 2024.

El comunicado detalla que se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y todas aquellas que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

A continuación comunicado oficial

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 290, “Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo” y  Ley  número 185, “Código del Trabajo” en su artículo 66.

HACE SABER:

A tod@s l@s Empleadore@s públicos y privados del país lo siguiente:

PRIMERO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, se declara el día domingo 8 de diciembre del año en curso, FERIADO NACIONAL para tod@s l@s Trabajador@s del sector público y privado del país a fin de que las familias nicaragüenses participen en las celebraciones de la Inmaculada Concepción de María.

SEGUNDO:

Que por coincidir el día 8 de diciembre 2024 con el séptimo día, de conformidad con el artículo 68 del código del trabajo, éste será compensado con el día lunes 9 de diciembre del año en curso y el trabajador que labore, se le remunerará como día extraordinario de trabajo; regresando tod@s l@s trabajador@s del país a sus labores cotidianas, el día martes 10 de diciembre 2024.

TERCERO:

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y  todas aquellas que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país. 

Dado en la ciudad de Managua, a los ______ días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro.

Dra. Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

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