La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, en su artículo 264, incisos d) y e)
HACE SABER
A empleadores, trabajadores, empresas y ciudadanía en general lo siguiente:
PRIMERO:
Que todas las actividades de los diferentes sectores económicos, privados o públicos, se desarrollarán de manera normal.
En el caso de que algún empleador o empresa suspenda labores por cualquier causa o motivo, esto no afecta ningún derecho laboral de las y los trabajadores como son: Salario ordinario, vacaciones, décimo tercer mes, antigüedad y cualquier otro beneficios establecidos en el Código del trabajo y los convenios colectivos.
SEGUNDO:
Para tal efecto se informa tanto a empresascomo empleadores que el incumplimiento de lo dispuesto en esta comunicación da paso a los procedimientos y sanciones establecidasen la legislación laboral vigente en lo referente a la tutela y protección de los derechos laborales de las y los trabajadores.
Dado en la ciudad de Managua, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo