Empresas que suspendan labores no pueden afectar derechos de sus trabajadores

La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, en su artículo 264, incisos d) y e)

HACE SABER

A empleadores, trabajadores, empresas y ciudadanía en general lo siguiente:

PRIMERO:

Que todas las actividades de los diferentes sectores económicos, privados o públicos, se desarrollarán de manera normal.

En el caso de que algún empleador o empresa suspenda labores por cualquier causa o motivo, esto no afecta ningún derecho laboral de las y los trabajadores como son: Salario ordinario, vacaciones, décimo tercer mes, antigüedad y cualquier otro beneficios establecidos en el Código del trabajo y los convenios colectivos.

SEGUNDO: 

Para tal efecto se informa tanto a empresascomo empleadores que el incumplimiento de lo dispuesto en esta comunicación da paso a los procedimientos y sanciones establecidasen la legislación laboral vigente en lo referente a la tutela y protección de los derechos laborales de las y los trabajadores.

Dado en la ciudad de Managua, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo

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