La juez única de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Carmen Pérez, impuso una multa de 300 euros al Barcelona, por haber cometido «una infracción leve» del Código Disciplinario en el fichaje del delantero francés Antoine Griezmann, al que eximió de responsabilidad disciplinaria en el caso.
Recordemos que el Atlético de Madrid acuso al Barcelona, cuando se dio la contratación del francés Griezmann. Según la juez, no ha quedado demostrado que el jugador firmara su contrato con el Barcelona durante el periodo prohibido por el Reglamento General de la RFEF (artículo 143) y los contactos entre el Barça, reconocidos por el propio club desde mayo de 2019.
«Parecería que la finalidad perseguida con la obligación de comunicar por escrito y con anticipación la existencia de conversaciones con un jugador de equipo rival sería la de otorgar al club con contrato en vigor la posibilidad de reaccionar ante dicha situación o, al menos, conocerla a los efectos que fueran oportunos. En este caso es evidente que el Club Atlético de Madrid conocía la intención del jugador de abandonar el club con bastante anticipación», se puede leer en la resolución.
Lo que si es de riza, es la multa de solamente 300 euros para una institución multimillonaria como es el Barcelona. «Teniendo en cuenta la capacidad económica del club y el importe de la operación económica que ha dado origen a este expediente, este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente», señala el documento.
Recordemos que el Atlético de Madrid denunció al Barcelona ante la Federación Española por iniciar las conversaciones con Griezmann cuando tenía contrato vigente hasta el 2022-23, sin comunicarlo al club rojiblanco, y por firmar el contrato durante un periodo que prohíbe el reglamento (artículo 143.2) antes del periodo de seis meses de vigencia del contrato con el Atlético de Madrid.