Este 6 de enero fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el Decreto Presidencial No. 30-2020 en el que el Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra declara el 19 de abril, como el Día Nacional del Deportista Nicaragüense.
En el decreto el Presidente considera que la Constitución Política en su artículo 65 establece que: «Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física mediante la participación organizada y masiva del pueblo para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales».
Asimismo destaca “Que para la aplicación de este mandato constitucional, la práctica del deporte, la educación física y la recreación física son elementos determinantes que contribuyen a la formación de valores, al sano esparcimiento y a un estilo de vida saludable para los nicaragüenses, como una de las actividades con mayor arraigo y poder de convocatoria dentro de la sociedad nicaragüense”.
Asimismo señala “Que la trayectoria deportiva de nuestro más grande atleta, el Tricampeón mundial de boxeo Andrés Alexis Arguello Bohórquez, constituye un ejemplo que debemos preservar para las presentes y futuras generaciones de nicaragüenses.
Agrega “Que es necesario promover los diferentes deportes entre niños, adolescentes, jóvenes y adultos del país y como un debido reconocimiento y homenaje a nuestro más grande deportista nicaragüense que con su brillante carrera se destacó dentro y fuera del país, poniendo en alto el nombre de Nicaragua”.
Por tales razones, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, el Presidente ha dictado el Decreto de Declaración del Día Nacional del Deportista Nicaragüense”, el cual dice textualmente:
Artículo 1. Declárese el día 19 de abril de cada año, «Día Nacional del Deportista Nicaragüense», en reconocimiento a nuestro más grande Deportista: Andrés Alexis Arguello Bohórquez, orgullo de Nicaragua.
Artículo 2. Durante el mes de abril de cada año y especialmente el día 19 de este mes, las entidades deportivas, los centros de enseñanza y las alcaldías municipales efectuarán actividades deportivas en homenaje a los Deportistas Nicaragüenses.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua. Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.