Una abogada nicaragüense perdió todos los derechos sobre su hija, a quien dio en adopción tan solo tres días después de haberla traído al mundo.
Al enterarse de lo ocurrido, el progenitor que vive fuera de Nicaragua, movió “cielo y tierra” para recuperar a su bebé.
En cuanto supo que la bebita había sido dada en adopción sin su consentimiento, el padre vino a Nicaragua y acudió a la justicia para recuperarla.
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“El derecho de dignidad de la niña, el trato igualitario, la no discriminación por su condición y edad, así como el derecho a la supervivencia y desarrollo, todos principios especiales de la niñez garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño…fueron violentados con la decisión desacertada que tomó la progenitora…”, expresó la resolución judicial.
En este caso no se “consideró la familia extensiva materna ni paterna para que la niña se lograra desarrollar con su familia”, consignó la jueza Primero de Distrito de Familia, doctora María José Arauz.
La judicial, quien tramitó la demanda de investigación de paternidad y extinción de la autoridad parental de la madre, interpuesta por el padre, analizó que la conducta de la mujer contra la infante se perfila en las causales contenidas tanto en la figura de la pérdida de la autoridad parental como en la extinción de la misma.
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La jueza subrayó que “la niña fue abandonada a la protección que brinda el Estado”, que si bien sustenta las necesidades básicas, no garantiza el amor y apego que toda persona necesita para su desarrollo holístico en el seno de un hogar”.
Agregó que la forma en que la progenitora procedió “no deja de ser un maltrato emocional contra la niña”, y en cuanto a la intención que la llevó a entregarla en adopción, demuestra la intención de no querer saber más de ella y que calza en la causal establecida en el Artículo 297 literal “d” del Código de Familia, referida a las causales para perder la autoridad parental.
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La sentencia judicial fue emitida el pasado 12 de diciembre y consigna que la intención de la demandada siempre fue la de entregar en adopción a la niña desde el momento en que se supo embarazada.
La mujer vino a Nicaragua el 4 de julio y ese mismo día dio a luz en un hospital de prestigio, tres días después entregó a la bebé al Ministerio de la Familia (MIFAN), pero la beligerancia del progenitor y las autoridades propiciaron que el 7 de agosto fuese entregada a su padre.
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Ante el resultado positivo del examen de ADN, el 6 de agosto la doctora Arauz ordenó la entrega inmediata de la niña a su padre, con base en el principio del interés superior del niño y la niña contenidos en la Convención de los Derechos del Niño (CDN), el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y el Código de Familia.
La doctora Arauz anotó que pese a que fue notificada del juicio “no acudió a ninguna de las etapas del desarrollo del proceso”.
Contrario a esto, el padre y demandante demostró que siempre se ocupó de prodigar los cuidados que la ahora infante necesitó desde su concepción. Una vez bajo su protección, el progenitor la llamó con un nombre distinto al que la madre le había puesto y la jueza Arauz ordenó que el nombre de la madre fuese borrado del acta de nacimiento.