REF: UAF-C.E.-3196-2018

Unidad de Análisis Financiero seguirá fortalenciendo la seguridad de la economía de Nicaragua

El Gobierno de Nicaragua en cumplimiento de la obligación y el firme propósito de proteger el sistema financiero nacional ante el lavado de activos, contrarresta éste y otros flagelos con la moderna legislación de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

A continuación el comunidado íntegro de la UAF

La Unidad de Análisis Financiero, tomando en cuenta la reciente aprobación de las Leyes No. 976 “Ley de la Unidad de Análisis Financiero” y la Ley No. 977 “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” y sus Reglamentos, comunica lo siguiente:

El Estado y Gobierno de la República de Nicaragua ha manifestado su firme compromiso de lucha contra el lavado de activos a través del establecimiento y el constante fortalecimiento de su marco jurídico, así como el desarrollo de planes de acción nacional que han involucrado a distintas entidades públicas y privadas.

El crecimiento de las actividades de organizaciones criminales a nivel global, más allá del tráfico de drogas, llevó a la comunidad internacional desde la década de los años 80, a dirigir sus acciones contra los beneficios económicos obtenidos de una amplia gama de delitos graves, bajo la lógica de que la privación de sus ganancias impediría a estas organizaciones seguir operando.

Como resultado de esta nueva perspectiva, en 1989, los países miembros del G-7 crearon el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como un organismo responsable de establecer estándares internacionales contra el ocultamiento del dinero procedente de actividades ilícitas. Seguidamente, se crearon Grupos Regionales al Estilo del GAFI, tales como el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica, hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), entre otros.

Por su parte, la República de Nicaragua ha aprobado leyes importantes contra los activos de procedencia ilícita, comenzando en 1994 con la aprobación de la Ley No. 177, “Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas”, la que fue reformada en 1999 por la Ley No. 285, a través de las cuales se reconoció como delito el ocultamiento de los beneficios económicos derivados de las drogas, estableciéndose el tipo penal de “lavado de dinero y/o activos” y se crearon las primeras estructuras designadas para el análisis de operaciones vinculadas con este delito, que fueron la “Comisión de Control de Operaciones Bancarias, Financieras y Otras Actividades Conexas sobre Legitimación de Capitales”, sucedida por la “Comisión de Análisis Financiero”.

En 2008, la República de Nicaragua renueva el tipo penal, dando lugar al delito previsto en el actual artículo 282 del Código Penal, denominado “lavado de dinero, bienes o activos”. En este mismo año, Nicaragua fue evaluada por el GAFIC en el marco de la 3era Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI para verificar la adopción de sus estándares de 2003, resultando múltiples deficiencias, entre las que se destacó la inexistencia de una Unidad de Inteligencia Financiera.

En el año 2012, la República de Nicaragua da un paso notable con la promulgación de la Ley No. 793, “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero” (UAF). Desde entonces, la UAF ha jugado un papel importante en la lucha contra el lavado de activos, participando en el fortalecimiento del marco legal, en la coordinación interinstitucional y en la representación del país ante la comunidad internacional, todo lo cual contribuyó a que en 2015 el GAFI y GAFILAT concluyeran que Nicaragua había superado las principales deficiencias identificadas en esta evaluación.

En el marco de la 4ta Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI, Nicaragua fue evaluada nuevamente en 2017, con el objetivo de verificar la adecuación y efectividad del marco jurídico e institucional del sistema nacional antilavado de activos. Esta evaluación identificó deficiencias relacionadas con el marco jurídico en 18 de los 40 estándares del GAFI y, en materia de efectividad, en 10 de los 11 parámetros evaluados (Resultados Inmediatos), ubicando a Nicaragua en seguimiento intensificado.

Consecuentemente, y como parte de las acciones de mejora impulsadas por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en 2018, la Asamblea Nacional promulgó la Ley No. 976, “Ley de la Unidad de Análisis Financiero” y la Ley No. 977, “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” y el Ejecutivo aprobó sus Reglamentos, los Decretos No. 14-2018 y 15-2018, fortaleciendo el sistema nacional antilavado de activos.

Con la Ley No. 976 se consolidaron, entre otras, las facultades que debe tener una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) conforme la Recomendación 29 del GAFI, la que orienta a los países a establecer una entidad “que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: (a) reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente”.

Por otra parte, la Nota Interpretativa de la Recomendación 29 dice en su párrafo 6 que “Para realizar un análisis apropiado, la UIF debe tener acceso a la gama más amplia posible de información financiera, administrativa y del orden público. Ello debe incluir información procedente de fuentes abiertas o públicas, así como información relevante recopilada y/o mantenida por otras autoridades o en nombre de éstas y, cuando corresponda, datos almacenados comercialmente”.

Cabe señalar que, en estudio comparado de los marcos jurídicos de otros países, se identificó que las UIF de España, Argentina, Bolivia, Chile, Estados Unidos, México y República Dominicana, entre otros, tienen acceso de forma directa a bases de datos de instituciones públicas que pudieran mantener información relevante para la lucha contra el lavado de activos.

Tal y como lo ha hecho desde 2012, la UAF hace y siempre hará uso de sus facultades conforme los límites del marco jurídico vigente, poniendo en práctica los valores de profesionalismo, confiabilidad, excelencia, confidencialidad, responsabilidad y legalidad con los que se comprometió desde su fundación.

Siguiendo con la obligación y el firme propósito de coadyuvar a la protección del sistema financiero nacional y de las actividades y profesiones no financieras vulnerables ante el lavado de activos, la UAF continuará impulsando el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a la modernización del marco jurídico legal contra a estos flagelos, y continuará actualizando su cuerpo normativo específicamente en las materias de registro de Sujetos Obligados; formulación de obligaciones preventivas y de reporte de operaciones sospechosas; supervisión basada en riesgos; y la sanción de infracciones administrativas.

Con base en lo anterior, la UAF manifiesta que se mantiene altamente comprometida en su designio de seguir fortaleciendo la seguridad de la economía del país y de proteger su integridad financiera frente a la espiral ascendente de la amenaza nacional e internacional del lavado de activos, garantizando los derechos constitucionales de los ciudadanos y preservando la confidencialidad en sus operaciones.

Dado en Managua, 15 de octubre de 2018

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