Nicaragua se suma a la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal

El ministro de relaciones exteriores de Nicaragua, Samuel Santos López, envió una carta a Mike Baker, Director General de la Sociedad Mundial para la Protección Animal, en la sede central en Londres, confirmando el apoyo de Nicaragua, como país, a la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUBA).

La carta con fecha del pasado 11 de enero del 2010 cita que en nombre del pueblo…y Gobierno de Nicaragua desea expresar que “reconoce el importante rol que juegan los animales en el equilibrio del medio ambiente y su efecto en la calidad de vida de la sociedad nicaragüense y del mundo”. 

“En razón de ello, es que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha tomado la determinación de apoyar la iniciativa de la “Declaración Universal sobre el Bienestar Animal” (DUBA), que pretende un reconocimiento de la importancia del bienestar animal por parte de la Organización de las Naciones Unidas”.

Nicaragua es uno de los pocos países en el mundo que ya ha confirmado este apoyo. 

“Estamos sumamente contentos de que la Cancillería en nombre de la República de Nicaragua haya dado su firme a apoyo a la Declaración Universal del Bienestar Animal, ya que esto puede generar un efecto multiplicador a nivel de otros países en la región, que pueden verse motivados a dar su apoyo a esta importante iniciativa”, manifestó Marcela Vargas, Gerente de Programas del organismo para Centroamérica, México y el Caribe.

DECLARACIÓN UNIVERSAL PARA EL BIENESTAR ANIMAL 

La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

ARTÍCULO 1

Definiciones

a) “Animal” significa cualquier mamífero no-humano, ave, reptil, anfibio, pez o invertebrado capaz de sentir dolor o estrés.

b) “Silvestre” incluye cualquier animal que no haya sido domesticado por los humanos.

c) “Animales humano-dependientes” su bienestar y supervivencia está bajo el cuidado humano, se incluyen los animales de compañía; cría para la provisión de comida, productos, tracción, servicios, investigaciones científicas, entretenimiento y animales silvestres mantenidos en cautiverio.

d) “Animales de compañía” se refiere a las especies que, en el contexto de la cultura local, han sido tradicionalmente compañeros de los humanos y criados, de una manera sistemática o no, para tal fin.

e) “Crueldad” significa cualquier imposición de dolor innecesario o estrés a un animal, ya sea por acto deliberado o por negligencia.

f) “El bienestar” es el grado en el cual se satisfacen las necesidades físicas, psicológicas y comportamentales de un animal.

ARTÍCULO 2

Reglamentación fundamental

a. Los humanos tienen una obligación positiva hacia el cuidado y el bienestar de animales.

b. Ningún animal debe ser sacrificado innecesariamente o ser expuesto a actos crueles por parte de un ser humano.

c. La crueldad hacia cualquier animal debe considerarse como una ofensa seria, reconocida como tal en la legislación a todo nivel y castigable con las multas suficientes para evitar que el infractor actúe de nuevo de la misma manera.

ARTÍCULO 3

Animales Silvestres

a. Cuando sea necesario capturar y sacrificar fauna silvestre para salvaguardar la biodiversidad, el número máximo de animales tomado debe ser sustentable y determinado por bases claras científicamente y derivadas de las prácticas de manejo.

b. Cuando sea necesario capturar y sacrificar fauna silvestre, sólo deben utilizarse aquellas técnicas que no conlleven a:

  • Crueldad
  • Perjuicios para los animales que no son el objeto del procedimiento.
  • Daños en el hábitat natural

c. Deben prohibirse la captura y el sacrificio de animales silvestres con propósitos deportivos o de entretenimiento.

d. Para asegurar la aplicación de la anterior reglamentación, se deben tomar todas las medidas necesarias para la protección del hábitat y los ecosistemas.

ARTÍCULO 4

Animales Dependientes de los Humanos

a. Los animales criados bajo la supervisión de los humanos o mantenidos por ellos en cautiverio, deben disfrutar de las Cinco Necesidades básicas, adoptadas cada vez más a lo largo del mundo de bienestar animal, éstas son:

  • Necesidad de no sufrir hambre o sed: Acceso constante al agua fresca y a una dieta para mantenerlos vigorosos y en buen estado de salud.
  • Necesidad de no sufrir incomodidad: Proporcionando un ambiente apropiado incluso resguardo y una área de descanso cómoda.
  • Necesidad de no sufrir dolor, lesión y enfermedad: Por medio de la prevención, un diagnóstico rápido y el tratamiento necesario.
  • Necesidad de no sufrir miedo y dolor: Asegurando las condiciones y tratamientos que eviten un sufrimiento mental.
  • Necesidad de poder expresar su normal comportamiento; proporcionando espacio suficiente, instalaciones apropiadas y compañía de animales del mismo tipo.

b. Médicos Veterinarios y otras personas calificadas deben ser los autorizados para sacrificar humanitariamente cualquier animal herido o enfermo cuya existencia involucre su continuo sufrimiento.

ARTÍCULO 5

Animales Criados para la Obtención de Alimentos, Productos y Tracción

a. Cuando sea necesario sacrificar un animal para la obtención de comida u otros productos, el método aplicado debe dejar al animal inconsciente inmediatamente, para evitar el dolor hasta que muera.

b. El proceso de sacrificio de un animal debe llevarse a cabo por personal competente y bien preparado.

c. Los animales listos para el sacrificio deben ser descargados, manejados, mantenidos y alimentados de una manera humanitaria.

d. Deben tomarse todas las medidas necesarias para minimizar el transporte de animales. Cuando sea necesario el transporte, se deben aplicar todas las normas en lo referente al bienestar animal.

e. El sacrificio de los animales debe realizarse lo más cerca posible a su lugar de crianza.

f. Se deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los animales que son mantenidos por los humanos para la tracción y otros trabajos, tengan derecho a una limitación razonable en cuanto a la duración e intensidad de su trabajo; dicha restricción, debe basarse en una evaluación científica.

ARTÍCULO 6

Animales de compañía

a. Debe obligarse a los dueños de animales de compañía a que se responsabilicen del cuidado y bienestar durante el tiempo de vida de los animales o para hacer los arreglos adecuados para entregárselos a una persona responsable si ellos ya no pueden encargarse de ellos.

b. Deben tomarse las medidas apropiadas para promover e introducir la esterilización de animales de compañía.

c. Deben tomarse las medidas apropiadas para llevar a cabo un proceso de registro e identificación de los animales de compañía.

d. La comercialización de los animales de compañía debe estar sujeta a una regulación estricta, autorización e inspección para prevenir la crueldad y la reproducción de animales no deseados.

e. Los veterinarios y otras personas calificadas deben ser autorizadas para sacrificar los animales de compañía que sean abandonados y que no puedan ser humanamente reubicados o mantenidos con el cuidado adecuado para asegurar su bienestar.

f. Debe prohibirse el sacrificio de animales de compañía por métodos inhumanos e indiferenciados, incluyendo la electrocución, el envenenamiento, muerte por arma de fuego o golpes y la estrangulación.

ARTÍCULO 7

Los Animales en el Deporte y el Entretenimiento

Se deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir que los animales utilizados legítimamente para deporte y entretenimiento sean expuestos a la crueldad o al sufrimiento.

Deben prohibirse las exhibiciones y los espectáculos que usan animales en forma tal que se afecte su salud y bienestar.

ARTÍCULO 8

Los animales vivos en la investigación científica

a. El uso de animales con el propósito de la investigación científica y pruebas de laboratorio, debe realizarse con propósitos encaminados al bienestar humano o animal, incluyendo,:

  • Encontrar una cura, prevención o tratamiento para una enfermedad específica.
  • Desarrollar un producto para aliviar el sufrimiento o promover la salud.
  • Valorar el riesgo de substancias dañinas cuando no existe ninguna otra alternativa.

b. Cuando se considere necesario usar animales para la investigación y pruebas de laboratorio, los métodos usados deben asegurar que:

  • Se minimice el número de animales usados.
  • Se minimicen y/o alivien, el dolor y el estrés.
  • Se proporcione una buena calidad de manejo y cuidado a lo largo de las vidas de los animales.

c. El reemplazo de experimentos en animales vivos con métodos alternativos, debe promoverse cuando sea posible y tales métodos deben ser investigados y validados.

d. El uso de animales con el propósito de la investigación científica y pruebas de laboratorio, debe prohibirse en los siguientes casos:

  • Cuando es posible obtener información de valor científico similar, sin necesidad de usar los animales.
  • Cuando la información con un valor científico similar ya está disponible.
  • Cuando los resultados no son esenciales para el bienestar humano o animal. 
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