Nicaragua declara la Alerta Roja por la Tormenta Julia

El Gobierno de Nicaragua, por orientaciones del Presidente Daniel Ortega, decretó la Alerta Roja en todo el territorio nacional por el paso de la Tormenta Julia.

A continuación el comunicado íntegro:

COMUNICADO No. 004-2022

Declaración de Alerta Roja

Por orientaciones del Presidente de la República Comandante José Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED Y SU REFORMA Ley 863, en su Arto. 3 numeral 3; artículo 15, inciso 1, 2, 3 y 4, artículos 16, 29, 30 y 31 y su Reglamento Decreto 53-2000 artículos 9 y 10 y Decreto 88-2007, art. 2, 16 inciso “f”, informan a la población Nicaragüense y a las Instituciones miembros del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), que el INETER ha alertado de la evolución de la Tormenta Tropical Julia la que se encuentra a 35 km al Norte/Noreste de Managua- Nicaragua, con rumbo al oeste, la que ha incrementado la velocidad de traslación a 26 kph; generando vientos máximos sostenidos de 95 kph; señala el informe, que el evento está acompañado de fuertes precipitaciones en todo el territorio nacional (en algunos lugares supera los 100 mm en doce horas) lo que ha provocado el desborde de varios ríos en el país entre los que se destacan: el río Artiwas en el municipio de Santo Domingo; el desborde de los ríos Wasminona y Okonwas en el municipio de Rosita; el desborde de los río Malacatoya y Fonseca en el municipio de Teustepe; la crecida del rio Wawaboom Puerto en Cabezas; los ríos San Juan, Santa Cruz, el Guineal y Sábalos en el municipio El Castillo:; los ríos Néstor, Fajardo y Las Palomas en el municipio de San Miguelito y el rio Coco en el municipio Waspam, entre otros.

Esta situación, además de poner en riesgo a la población, en especial a la movilización de los estudiantes para asistir a sus Clases ordinarias, agregaría más daños a los que produjo el impacto del huracán Julia en la infraestructura social, viviendas, caminos y comunicaciones en la Región Autónoma del Caribe Sur, Zelaya Central, Chontales y Boaco por lo que se recomienda extremar las medidas y mecanismos de protección a la población durante y posterior al
tránsito del evento.

Ante esta situación se hace saber lo siguiente:

PRIMERO: Se declara “Estado de Alerta Roja” en todo el territorio nacional.

SEGUNDO: Queda sin efecto la declaratoria del *Estado de Alerta Amarilla” decretado el 08 de octubre del presente año.

TERCERO: Con base a los Artos 29 y 31 de la Ley 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED)y su reforma Ley 863, Ley de reforma a la Ley 337, los Alcaldes Municipales y de los departamentos y regiones señaladas están facultados para tomar las mediadas necesarias para atender a la población afectada dentro de su jurisdicción.

CUARTO: Las Codirecciones-SINAPRED, a través de sus delegados municipales, departamentales y regionales en coordinación con las Comisiones de Trabajo Sectoriales, deben ejecutar de inmediato los planes de respuesta en los territorios que se encuentran afectados, manteniendo comunicación constante sobre la situación.

QUINTO: Que basado en lo anterior, se deben tomar las medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de desastre, razón por la cual, las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastre (SINAPRED), en su conjunto deben disponerse de las siguientes maneras:

  1. Sesión permanente de los Centros de Operaciones de Desastre en los municipios señalados.
  2. Activación y ejecución de los planes de contingencia institucional, sectorial, departamental, regional y municipal.
  3. Poner en práctica las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, traslado a lugares seguros (Iglesias o Colegios, asistencia médica, evaluación de daños y la determinación de necesidades, la aplicación de los planes de asistencia independientemente de la magnitud de la emergencia, así como las demás medidas que resultasen necesarias para la preservación de la vida y del resguardo de los bienes de la población y del Estado.
  4. Las medidas a implementar por parte de los COMUPRED deben darse en estricto cumplimiento a lo establecido en el capítulo 6 articulo 23 al 29 y 31 de la Ley 337 “Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres” (SINAPRED) y su reforma Ley 863, así como su Reglamento Decreto 53-2000, en sus artículos del 16 al 19 y del 21 al 23.
  5. Mantener las comunicaciones a todos los niveles, haciendo uso adecuado de los diferentes medios instalados en los Centros de Operaciones de Desastres Territoriales y Cualquier otra forma de comunicación manteniendo el flujo de información y las acciones coordinadas en todo momento a través del Centro de Operaciones de Desastre, según la Ley 337 en su capítulo V. articulo 22 y sus Reglamento Decreto 53-2000 articulo 24 Decreto 98-2000 articulo
    9 y 10.
  1. El personal de las instituciones debe disponerse a las tareas que impliquen los planes contingentes en los territorios señalados a fin que puedan asumir responsabilidades que le corresponde.
  2. Garantizar la disponibilidad de los recursos de las instituciones públicas y privadas para atender la emergencia

SEXTO: Recomendar a la población mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y sus estructuras territoriales.

Managua, 09 de octubre del 2022.

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