La Dirección de Armas y Explosivos de la Policía Nacional dio a conocer las regulaciones y prohibiciones enmarcadas en el Plan Belén, que arrancó este lunes y cubrirá las fiestas de Navidad y fin de año, con el fin de proteger a la ciudadanía.
El comisionado mayor Mario de Jesús Garmendia, jefe de la Dirección de Armas, Explosivos y Municiones, recomendó a las personas comprar los productos pirotécnicos en lugares autorizados y acatar las indicaciones a lo interno y externo de cada local.
“Por ejemplo, no se puede llegar a los locales fumando, ni que personas en estado de ebriedad lleguen a comprar pólvora y hay tener cuidado con los menores de edad”, señaló.
Al respecto indicó que hasta el 6 de enero de 2019 el horario autorizado para el traslado de material pirotécnico en cantidades comerciales es entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde, en vehículos aptos para ese fin y contando con el permiso de la Policía Nacional.
En ese mismo período se prohíbe la instalación de puestos de venta para comercialización de fuegos artificiales en lugares distintos a los que ya fueron autorizados por las alcaldías municipales y la Policía Nacional.
Esto significa que está prohibida la venta de productos pirotécnicos en mercados, misceláneas, pulperías y de manera ambulante.
También está prohibida la fabricación artesanal, almacenamiento y la venta y manipulación de estos productos en menores de edad.
Asimismo se mantiene la prohibición de importación, fabricación, comercialización y manipulación de morteros, cargas cerradas y bombas número 10, conocidas popularmente como mata suegras.
De la misma manera, desde el primero de diciembre hasta el primero de enero está prohibida la portación de armas de fuego y corto punzantes, excepto a miembros de la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua y miembros del Sistema Penitenciario Nacional en servicio.
También los días 24, 25 y 31 de diciembre del 2018 y primero de enero 2019, está prohibido el traslado, transportación y manipulación de sustancias tóxicas y explosivas de naturaleza industrial, a excepción de combustible y gas licuado para empresas autorizadas.
Del mismo modo las personas naturales y jurídicas que utilicen productos pirotécnicos para espectáculos públicos quedan sujetos a las regulaciones establecidas por la ley 510.
Se recomendó tener a los menores de edad con supervisión adulta, no permitir a personas en estado de ebriedad y no almacenar pólvora en lugares no autorizados por la Policía Nacional y Bomberos Unificados.