Ninguna trabajadora en estado de embarazo, en descanso o subsidio pre y post natal, podrá ser despedida sin causa justificada y sin autorización del Ministerio del Trabajo, porque “tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, es decir, a la protección frente al despido sin causa justa”.
Así lo explicó el magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, quien agregó que cuando la mujer es despedida ilegalmente por razón de su embarazo, “debe acudir directamente a los Juzgados del Trabajo a interponer su demanda de reintegro, que incluso puede ser de forma verbal y será recepcionada mediante acta por el secretario judicial”.
El magistrado amplió que la trabajadora en estado de gravidez, tiene derecho al descanso (pre y post natal) obligatorio, durante las cuatro semanas previas a la fecha probable del parto, más ocho semanas posteriores.
En caso de parto múltiple, el subsidio post natal se amplía a dos semanas más por cada hijo adicional al primero. Asimismo se amplía el derecho a lactancia, proporcionado por el Seguro Social de 6 meses hasta los 2 años.
El funcionario jurisdiccional aclaró que los permisos para asistir al médico de la mujer embarazada, son con goce de salario y por todo el tiempo que la trabajadora lo necesite.
“Es ilegal deducir aquellos permisos y subsidios otorgados por el profesional de la salud, ya que son derechos irrenunciables de la trabajadora y ningún empleador puede adoptar ninguna medida en contra de ella, ni tampoco afectar su salario”, aseguró el magistrado Osejo.
Asimismo, toda madre tiene derecho a permiso con goce de salario, para atender a sus hijos menores en caso de enfermedad.
Además, le asiste el derecho a la lactancia, durante quince minutos cada tres horas, todos los días. Generalmente esto es negociado entre las partes, para ser gozado de forma continua, al iniciar o finalizar la jornada diaria.
El magistrado recordó que el Código de Familia garantiza el derecho de los padres a gozar de permiso por cinco días con goce de salario, a causa del nacimiento de sus hijos.
Enfatizó que esos derechos son de estricto y obligatorio cumplimiento, por lo que en casos de violación de alguno de ellos, las autoridades laborales, Juzgados y Tribunal Laboral, brindan la tutela para garantizar su efectivo cumplimiento.
El doctor Osejo Pineda finalizó exhortando a los empleadores a fomentar una cultura de cumplimiento de derechos elementales de las trabajadoras y trabajadores, para evitar conflictos innecesarios.