Por Roberto Larios Meléndez
La Corte Suprema de Justicia presentó este 3 de Julio ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, la iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley del Notariado de 1905”, que actualiza este cuerpo normativo y lo adecúa a lo dispuesto en las reformas a las leyes 976, creadora de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y 977, Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
En la Exposición de Motivos, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, explica que el creciente enriquecimiento ilícito de la criminalidad transnacional organizada, “es uno de los más graves flagelos de la humanidad” y que para enfrentarla, se creó en 1989 la entidad intergubernamental conocida como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo mandato radica en fijar estándares y promover efectivas medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional y de cada uno de los países.
El GAFI está integrado por nueve organismos regionales, uno de los cuales es el GAFILAT, que agrupa a 16 países del continente americano; el GAFILAT fue creado en el año 2000, integrándose Nicaragua a éste en el año 2013.
Para el cumplimiento de sus fines, desde el año 1990 y hasta el año 2001, el GAFI estableció 40 Recomendaciones, que fijan los estándares y medidas que los países miembros deben tomar para enfrentar la criminalidad transnacional organizada.
En cumplimiento de estas recomendaciones, Nicaragua aprobó las leyes 976, creadora de la UAF, y 977, contra el lavado de activos. Ambas leyes definen el concepto de “Sujetos Obligados”, entendiéndose por tales a las “personas naturales y jurídicas, que tienen la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al Lavado de Activos”. Las mismas leyes establecen que los Sujetos Obligados pueden ser personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades bajo la forma de instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras.
En su Exposición de Motivos, la presidenta de la CSJ indica que “Nicaragua ha avanzado en aspectos sustanciales relacionados en las Recomendaciones GAFI; no obstante, también establece la necesidad de incorporar a los Abogados y Notarios como Sujetos Obligados, conforme a la recomendación 23 del GAFI, para el reporte de actividades inusuales de sus clientes; todo sin menoscabo de la observación del secreto profesional que debe mantenerse sobre la información relativa a la situación legal de sus clientes o en el desempeño de su tarea de defender o representar a sus clientes en procesos judiciales”.
Por tal razón, agrega, “el Poder Judicial, como miembro de la Comisión Nacional contra el Lavado de Activos y con el objeto de contribuir a que el Estado Nicaragüense avance significativamente en la lucha contra la legitimación de capitales, al debilitamiento de la capacidad económica del Crimen Organizado, así como al fortalecimiento de una economía sana, considera necesaria la incorporación de los Abogados y Notarios Públicos como Sujetos Obligados”, para lo cual se debe reformar la antigua Ley del Notariado de 1905.
En su parte sustantiva, las reformas obligan a los notarios a informar en sus Índices de Protocolo anuales el monto de la cuantía de cada escritura que autoricen y a “llevar un registro ordenado por cada escritura pública o acta notarial, que contenga copia de los documentos empleados para identificar a los comparecientes; así como de las escrituras de constitución de las sociedades que formen parte de una nueva entidad jurídica o un fideicomiso”.
Agrega que “los notarios deberán preservar los documentos anteriormente dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley”, que establece que se considerarán como accesorios del Protocolo los documentos o comprobantes a que se refieren las escrituras matrices, los que el Notario deberá ir coleccionando por orden cronológico en un solo legajo, cuyas fojas se numerarán con foliatura corrida.
Finalmente, la reforma establece que “el incumplimiento de estas obligaciones, así como las relacionadas con la designación de sujeto obligado establecidas en la Ley 977, serán objeto de sanciones administrativas y pecuniarias, de conformidad, entre otras, con la “Ley que regula las responsabilidades de Abogados y Notarios incorporados a la Corte Suprema de Justicia”; el Decreto 1618, “Sanciones a Abogados y Notarios Públicos por delitos en el ejercicio de su profesión” y demás disposiciones, normativas y circulares que para tales efectos haya emitido y emita el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la CSJ.
La propuesta de reformas a la Ley del Notariado, fue aprobada en el Acuerdo de Corte Plena número 48, del 2 de Julio del año en curso.