Durante la inauguración de las ampliaciones y remodelaciones en el Complejo Judicial de Matagalpa, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, al ser preguntada si se estaba aplicando la Ley 977, “Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva”, en los juicios de los acusados por los sucesos de abril, hizo la siguiente declaración:
“Quiero aclarar algo que mucha gente no comprende o no sabe: nosotros no estamos aplicando esa ley a los casos que se están judicializando, porque esos casos se dieron antes de que se publicara o se aprobara esa ley”.
La Ley 977 a la que se hace referencia, fue presentada al Poder Legislativo el 13 de Marzo del corriente año, antes de la pasada crisis sociopolítica, aprobada el 16 de Julio y puesta en vigencia el 20 de Julio de 2018.
En consecuencia, en estricta aplicación del principio de irretroactividad de la ley contenido en la Constitución Política, la Ley 977, la “Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva”, no puede ser aplicada a los casos de las personas acusadas por el delito de terrorismo cometido antes de la fecha de entrada en vigencia de la ley, como efectivamente, no se está aplicando.
El delito de terrorismo no fue creado por la Ley 977, sino por la Ley 641, Código Penal, vigente desde Mayo del 2008 y es el tipo penal que está utilizando el Ministerio Público para acusar a estas personas, de conformidad con el artículo 394 de dicho código, que establece: “Terrorismo. Quien actuando al servicio o colaboración con bandas, organizaciones o grupos armados, utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas, incendios, inundación, o cualquier otro acto de destrucción masiva, realice actos en contra de personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte, como medio para producir alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de ella, alterar el orden constitucional, alterar gravemente el orden público o causar pánico en el país, será sancionado con pena de 15 a 20 años de prisión”.
Adecuar estándares internacionales
La Ley 977 fue aprobada para adecuar la legislación penal a los estándares internacionales de combate al lavado de activos provenientes del narcotráfico y el crimen organizado, por recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El objeto de la ley es “proteger la economía nacional y la integridad del sistema financiero de los riesgos asociados al Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.
Desde el 10 de Marzo de 2005, el entonces secretario general de la ONU Kofi Annan, en la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, instó a los gobiernos “a buscar una definición unificada del término “terrorismo”.
Y en la más reciente evaluación del GAFI a Nicaragua, realizada del 9 al 20 de enero de 2017, este organismo financiero internacional urgió a Nicaragua crear una ley especial en materia de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, con normas que estuvieran más en correspondencia con los estándares internacionales, so pena de que el país fuera evaluado negativamente, lo que implicaría la elevación del riesgo-país y el incremento de restricciones para la obtención de recursos provenientes de los bancos privados extranjeros y los organismos financieros internacionales.
En síntesis, esta ley no fue promulgada para judicializar las protestas ni se está aplicando en los procesos penales que actualmente se ventilan en los tribunales, relacionados con los sucesos de los meses de abril, mayo y junio.
El Ministerio Público, como entidad acusadora, ha calificado algunas conductas delictivas como terrorismo, de conformidad con el Código Penal vigente desde el año 2008. No obstante, la reforma del tipo penal de terrorismo aprobada en la Ley 977, sí podrá ser aplicada para los hechos cometidos después de la entrada en vigencia de esta ley, si guardan relación con las actividades tendientes a financiar el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.