MITRAB declara 8 de diciembre del 2020 Feriado Nacional en Nicaragua

El gobierno de Nicaragua, a través del Ministerio del Trabajo (MITRAB), declaró el martes 8 de diciembre del año 2020 como Feriado Nacional para todos los trabajadores del país en ocasión del Día de la Inmaculada Concepción de María.

La Purísima es una celebración nicaragüense en honor a la Virgen María cuyo grito “¿Quién Causa Tanta Alegría?” es el mayor símbolo cultural y religioso en Nicaragua.

La Purísima es la celebración católica más esperada en Nicaragua es la que se realiza en honor a la Inmaculada Concepción de María
La Purísima es la celebración católica más esperada en Nicaragua es la que se realiza en honor a la Inmaculada Concepción de María

A continuación el comunicado íntegro:

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO” y Ley número. 185, Código del Trabajo en su artículo 264, inciso d).

HACE SABER:

A todos los Empleadores y Trabajadores del País lo siguiente:

PRIMERO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, se declara el día martes ocho de diciembre del año en curso, día Feriado Nacional para todos los trabajadores del sector público y privado, para que las familias nicaragüense en gozo y comunidad disfruten de las celebraciones Marianas en ocasión del día de la Inmaculada Concepción de María.

SEGUNDO:

De conformidad a lo establecido en el artículo 66, párrafo segundo del Código del Trabajo, el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuentas de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal, por tanto, se declara el día Lunes 7 de Diciembre del presente año, día de asueto a cuenta de vacaciones para los trabajadores del sector público. Se exceptúan las instituciones cuyas suspensiones de labores puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del País. 

TERCERO:

En el caso del día lunes siete de Diciembre del presente año,  los Empleadores y Trabajadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre ambas partes.

CUARTO:

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de conformidad al Artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del País.

Dado en la ciudad de Managua, a los 2 días del mes de Diciembre del año dos mil veinte.

Doctora Alba Luz Torres

Ministra

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