Fuerza naval y la D.G.T.A responsabilizan de accidente acuático en rio Escondido al barco capitán D

Después del choque entre el barco Capitán D y la Embarcación Internacional Jan Caribe en donde la peor parte la tuvo el Capitán D al hundirse con todo lo que transportaba, La Fuerza Naval y la Dirección  General de Transporté Acuático fueron las autoridades competentes para realizar las investigaciones pertinentes y luego de más de 20 días de trabajo ha resuelto lo siguiente:

1. No se encuentra responsabilidad en la ocurrencia de la colisión a todo lo actuado en el ámbito del cumplimiento de las reglas internacionales de la navegación al capitán y tripulación del Buque de carga Jan Caribe.

2. Que como consecuencia de la no aplicación de las normas de navegación establecidas en el Reglamento Internacional de Prevención  de Abordajes por el segundo patrón del buque de cabotaje Captan D, este es RESPOSABLE DIRECTO de la colisión y posterior hundimiento del mismo.

3. Se encuentra responsabilidad por Impericia marinera al segundo patrón del buque de cabotaje Capitán D, por no poner en práctica las reglas de navegación del buque que gobernaba  y por no actuar apropiadamente  para evitar entrar en rumbo de colisión con el buque de carga Jan Caribe.

4. Se encuentra responsable por NEGLIGENCIA MARINERA al patrón del buque de cabotaje Capitán D, por no ponerse al frete de la emergencia en las acciones de control de pasajero y dirección de la tripulación del buque para dirigir las acciones de mantener la flotabilidad del buque y asistencia y dirigir la evacuación de los pasajeros para preservar su seguridad.

5. Hacemos referencia que el buque de carga Jan Caribe disponiendo de bote de rescate rápido, debió actuar con mayor beligerancia a fin de brindar mayor apoyo a la evacuación de pasajeros y tripulantes del buque colisionado Captan D en interés de preservar la vida de los mismos.

6. Se suspenderá definitivamente la licencia de patrón de cabotaje al segundo patrón del buque de cabotaje Captan D, POR SER RESPONSABLE DIRECTO de la colisión, de las pérdidas materiales ocasionadas y daños a la salud de las personas lesionadas, obstrucción de la vía de navegación por el hundimiento del buque de cabotaje , además de la contaminación provocada al rio por el vertimiento de combustible y materiales ferrosos y de otro tipo que alteraran el ecosistema y calidad del agua de la vía fluvial.

7. Se suspenderá la licencia de competencia nacional al patrón del buque de cabotaje Captan D, por un periodo de un año, por Negligencia Marinera, debiendo para poder obtener nuevamente su licencia aplicar a un examen de suficiencia que demuestre su competencia en correspondencia a las reglas de navegación y deberes de los patrones y capitanes de buques.

8. La presente Resolución, no exime de las responsabilidades civiles y penales a las partes implicadas.

La Nueva Radio YA en Google News

Más Noticias

Más Leídas