Anuncian vacaciones de Semana Santa para Trabajadores Públicos

La Vicepresidenta de Nicaragua Rosario Murillo informó hoy que el período de vacaciones de Semana Santa para los trabajadores del Estado inicia desde el viernes 26 de marzo hasta el martes 06 de abril.

Este viernes 26 de marzo, salida. Retorno, Dios mediante, a las oficinas del Estado el día martes 06 de abril, Martes de Pascua, informó Murillo.

Tenemos una semana para estar en nuestros hogares, nuestros municipios, nuestras comunidades, nuestras familias y regresar al trabajo, Dios mediante seguros, sanos y un poco descansados el Martes de Pascua, agregó la compañera Rosario.

Vacaciones en Nicaragua
Vacaciones en Nicaragua

La Ministra del Trabajo Alba Luz Torres Briones emitió esta tarde el siguiente comunicado:

La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”.

HACE SABER:

A todas las Instituciones del Estado y trabajadores en general que en el marco de las celebraciones de Semana Santa y por instrucciones de nuestro Presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra, garante de las tradiciones, expresiones culturales y religiosidad de nuestro pueblo.

PRIMERO:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 párrafo segundo del Código del Trabajo, los trabajadores al servicio del Estado y sus Instituciones disfrutarán de descanso en unión familiar por el periodo de Semana Santa del año 2021,
con goce de salario.

Iniciando desde el sábado 27 de marzo (Sábado de Ramos) al lunes 05 de Abril (Lunes de Pascua) inclusive, regresando el día martes 06 de abril del 2021.

Los días jueves 01 y viernes 02 de Abril, no se computarán a cuenta de vacaciones por ser días feriados nacionales con derecho a descanso y salario para todos los trabajadores de la República de Nicaragua, como lo establece el artículo 66 del Código del Trabajo.

SEGUNDO:

En el caso de los trabajadores y empleadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre las partes; siendo de descanso obligatorio con derecho a salario, los días Jueves Santo y Viernes Santo, por ser feriados nacionales.

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo, y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los 22 días del mes de
Marzo del año dos mil veintiuno.

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