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Nicaragua facilita ingreso de artículos festivos y pequeños envíos familiares durante las Fiestas de Fin de Año

En un esfuerzo por facilitar las festividades de fin de año y la celebración de la Purísima Concepción de María, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) de Nicaragua ha establecido un procedimiento especial que agiliza y simplifica el ingreso de artículos festivos y pequeños envíos familiares no comerciales al país. Esta medida estará vigente desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Según las nuevas disposiciones, los artículos alusivos a la celebración de la Purísima Concepción de María y las fiestas de fin de año, como juguetes, golosinas, adornos navideños, artículos religiosos, entre otros, podrán ingresar al país con exención de tributos y sin restricción en cuanto a cantidad.

Esta facilidad se aplica siempre que el valor en factura del envío no exceda los PCA$ 500.00 (Quinientos Pesos Centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional.

Para mercancías distintas del equipaje o pequeños envíos familiares sin carácter comercial, se requiere que el consignatario sea una persona natural y que no haya gozado de este beneficio de exención de tributos en los últimos seis meses.

En caso de que las mercancías superen los PCA$500.00 pero sean inferiores a PCA$2,000.00, se aplicará un factor del 25% en la declaración aduanera de oficio.

La administración de aduana también permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y artículos para el cuidado personal nuevos, incluso cuando no correspondan al uso personal del viajero, siempre que no excedan cantidades destinadas a su comercialización.

Y en el caso de la importación de mercancías nuevas como teléfonos móviles o tablets que incorporen la opción de realizar y recibir llamadas telefónicas, no será requerida la
presentación del permiso de TELCOR cuando se trate de hasta dos unidades máximo.

A continuación el procedimiento completo:

A: Usuarios Eventuales de los Servicios Aduaneros,

En uso de las facultades conferidas a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), se establece un procedimiento que agilice y facilite el ingreso de los artículos alusivos a la
celebración de la Purísima Concepción de María que realizan las familias nicaragüenses; así como el ingreso de las mercancías distintas del equipaje y los pequeños envíos familiares sin
carácter comercial, durante el período de las fiestas de fin de año; disponiéndose lo siguiente:

  1. El ingreso de los artículos alusivos a la celebración de la Purísima Concepción de María y fiestas de fin de año (juguetes, golosinas, arreglos navideños, artículos religiosos, artículos
    que se acostumbre compartir en dichas celebraciones, o bien mercancías distintas del equipaje y pequeños envíos familiares sin carácter comercial), ingresarán con exención de tributos y sin restricción en cuanto a cantidad, bajo el módulo de modalidades especiales, siempre que el valor en factura del envío no exceda los PCA$ 500,00 (Quinientos Pesos Centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional.

En el caso de mercancías distintas del equipaje que el viajero traiga consigo, este deberá acreditar haber permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del territorio aduanero.

En el caso de los pequeños envíos familiares sin carácter comercial, el consignatario deberá corresponder a una persona natural. En ambos casos, el viajero o el consignatario, deberán
acreditar no haber gozado del beneficio de la exención de tributos durante los últimos seis (6) meses anteriores al arribo de las mercancías.

  1. Cuando las mercancías superen el valor enfactura de PCA$500.OO (Quinientos Pesos Centroamericanos), pero este sea inferior a (Dos mil Pesos Centroamericanos), la administración de aduana elaborará, sin restricción en cuanto a la cantidad de unidades de mercancías, la declaración aduanera de oficio, bajo el módulo de modalidades especiales, aplicando el factor del 25%.
  2. A efectos de la aplicación del beneficio de liberación de tributos a la importación, cuando se trate de prendas de vestir, calzado y artículos para el cuido personal, que ingresen nuevos,
    estos no deberán exceder de cantidades que evidentemente serían destinadas a su comercialización y se permitirá su ingreso aun cuando no corresponda al uso personal del viajero.
  3. Se aceptará el valor de transacción reflejado en la factura emitida por el comercio en el extranjero, siempre que esta contenga la información siguiente:

a) Nombre y domicilio del vendedor;
b) Lugar y fecha de expedición;
c) Identificación de la mercancía (descripción, código o número de referencias);
d) Cantidad de las mercancías; y
e) Valor unitario y total de las mercancías.

  1. El viajero o consignatario deberá cumplir igualmente con la presentación de los permisos de importación, cuando se trate de la importación de mercancías sujetas al cumplimiento
    de obligaciones no arancelarias (permisos, avales, licencias, certificaciones, etcétera).
  2. En el caso de la importación de mercancías nuevas, tales como teléfonos móviles o tablets que incorporen la opción de realizar y recibir llamadas telefónicas, no será requerida la
    presentación del permiso de TELCOR cuando se trate de hasta dos unidades como máximo.
  3. Estas disposiciones serán aplicables a partir del I hasta el 31 de diciembre del 2023, ambas fechas inclusive.

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