Nicaragua condena el suministro de municiones de racimo a Ucrania

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este miércoles una declaración de condena y rechazo a la actitud de Estados Unidos de suministrar y proporcionar municiones de racimo al gobierno de Ucrania.

Nicaragua declaró que como país libre y soberano y además respetuoso del derecho internacional es amante de la paz y promotor de la vida.

Nuestro país está comprometido con la Convención sobre Municiones de Racimo la cual establece que nunca, y bajo ninguna circunstancia se debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente municiones en racimo.

Las bombas de racimo son armas que liberan muchas pequeñas bombas al abrirse, aumentando el área afectada sin embargo son muy controversiales ya que causan daños a civiles y al medio ambiente.

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre el 10% y el 40% de las submuniciones fallan y quedan sin explotar convirtiéndose en minas antipersonales.

Más de 100 países del mundo firmaron un tratado que prohíbe el uso, la producción y el almacenamiento de las bombas de racimo.

La decisión de Washington de entregar este tipo de armas al gobierno de ucrania ha generado rechazo por parte de organizaciones como Naciones Unidas, Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

RESOLUCIÓN APROBADA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua es un país libre, soberano, independiente, respetuoso del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos, amante de la Paz, defensor de la vida en el planeta tierra, y sus habitantes.

II

Que el Estado de Nicaragua está comprometido con la Convención sobre Municiones de Racimo, misma que ha sido asumida por más de cien naciones, y que establece que… “Nunca, y bajo ninguna circunstancia, emplear municiones en racimo; desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo; ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte…”.

III

Que las municiones de racimo son altamente peligrosas tanto de forma inmediata como a mediano y largo plazo; pues causan la muerte de personas, lesiones a la población civil en general, principalmente niñas, niños, mujeres y personas adultas mayores, y daños a las comunidades; todo esto debido a que miles de pequeñas granadas quedan sin explotar y pueden permanecer así durante años causando más destrucción, mutilación, dolor y muerte.

POR TANTO

La Asamblea Nacional en uso de sus facultades que le otorgan el Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 4) del Artículo 92 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas.

DECLARA

PRIMERO: Condenar y rechazar el suministro de municiones de racimo por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América a Ucrania.

SEGUNDO: Exhortar a los Gobiernos del mundo y sus respectivos Parlamentos a condenar estos actos que generan crímenes de lesa humanidad y atentan contra la Paz, la Vida de las personas y la Madre Tierra.

TERCERO: Instar a las Naciones Unidas, quien debe fomentar la paz y la convivencia armónica entre los pueblos del mundo, a que exija al Gobierno de los Estados Unidos de América el cese de suministro de municiones de racimo a Ucrania, y cualquier otro tipo de armas que causen masacre indiscriminada en contra de civiles, según las Convenciones y Declaraciones de la Comunidad de Naciones.

CUARTO: Exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América y sus autoridades, a realizar un alto a su política exterior de injerencismo y agresión imperial, que violenta y lesiona los Derechos de los Pueblos y atenta contra la Paz Mundial.

QUINTO: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta, Diario Oficial.

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