La Corte Suprema de Justicia confirmó una resolución del Tribunal de Apelaciones de Managua y el juzgado segundo de distrito de Familia, al declarar improcedente el recurso de casación mediante el cual un mecánico pretendía obtener una rebaja en el pago de la pensión alimenticia para su hija menor de edad.
El recurrente alegó que la jueza Marlene de Fátima Zamora Zepeda le tasó la pensión de alimentos sobre ingresos superiores a los que devenga. Pero el supremo tribunal declaró improcedente el recurso de casación, al considerar que el hombre cuenta con los medios suficientes para pagar la pensión de alimentos impuesta.
Un informe enviado por la Dirección General de ingresos (DGI) a la judicial, estableció que el hombre tiene ingresos de 10 mil córdobas mensuales, razón por la que, junto al ejercicio de la sana crítica y su íntima convicción, tasó una renta presuntiva por esa cifra y no por los 6.000 que aquel informó en una declaración jurada.
La jueza Zamora Zepeda ordenó al recurrente pagar una pensión de alimentos a su hija sobre la base del 25% de los 10,000 córdobas, no de los 6.000, tras lo cual la sala penal especializada en Violencia y Familia del tribunal de alzada, confirmó el fallo en toda su extensión, por haberse dictado con arreglo a Derecho.
En su escrito de apelación, el demandante alegó no estar de acuerdo en que se haya cuantificado el monto de pago de la pensión alimenticia periódica y retroactiva en base al informe de la DGI, que le atribuye la propiedad de un taller que le genera un ingreso mensual de 10,000 córdobas.
La jueza también fundamentó su resolución en el informe social emitido por una analista del Ministerio de la Familia, que confirmó la existencia del taller de motos, indicando que el negocio está ubicado en un área de comercio y ocupa una casa grande de dos pisos, que atraviesa dos calles y cuenta con dos frentes, descripción que ilustra la magnitud del negocio.
Ello “hace deducir a esta judicial que ningún dueño de taller que devenga supuestamente 6,000 córdobas, puede mantener ni tener semejante vivienda”, por lo cual la judicial tasó con el 25% de esos ingresos, el monto de la pensión de alimentos para la hija del recurrente.
Además, la judicial valoró el hecho de que partiendo de esos 2,500 córdobas al mes divididos entre 30 días, ni aún así se estaría resolviendo el alimento de la niña con 83.33 córdobas por día, a razón de 27.77 córdobas por cada uno de los tres tiempos de comida.
Con eso el padre no aportaría “ni siquiera para un litro de leche que cuesta 30 córdobas, menos para el resto de los gastos…(y) es la madre, una operaria de zona franca, la que asume el 75% faltante en beneficio de su hija”, indicó la jueza.
La resolución de la jueza Zamora Zepeda, confirmada por el TAM y la Corte Suprema de Justicia, también ordenó pagar la suma de 14,694 córdobas en 48 cuotas quincenales de 300 córdobas cada una y una última de 297 córdobas, en concepto de alimentos atrasados.
En Nicaragua actualmente casi 40 mil hombres pagan pensión alimenticia a sus hijos.