Sin importar en qué circunstancia fue concebida la protección y el derecho de alimentos para una persona por nacer están garantizados por el Derecho nacional e internacional ya que desde el momento de su concepción se le considera un menor de edad, afirmó el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez.
“Es un derecho que antes no se hacía valer pero que en Nicaragua existe en el Código Civil”, dijo el judicial al exponer el tema “Alimentos para el no nacido”, ante el doctor Roberto Larios Meléndez, director general de Comunicación del Poder Judicial.
De acuerdo con el juez, la mayoría de demandas de pensión de alimentos para personas no nacidas son interpuestas contra hombres que las engendraron en relaciones extramatrimoniales, pero que niegan su paternidad para no evidenciar su infidelidad.
En el primer semestre de este año, el Tribunal de Familia recibió seis demandas de prestación de alimentos para el no nacido, y en el mismo período del año pasado, los 14 juzgados tramitaron siete procesos de esa misma naturaleza.
El doctor Barberena precisó que el Artículo 74 de la Constitución Política, consigna que el Estado brinda protección especial al proceso de reproducción humana, es decir, desde el momento de la concepción.
Por otra parte los artículos 13 y 19 del Código Civil establecen que la ley protege la vida del que está por nacer y por eso, las autoridades, a petición de parte o de oficio, deben tomar las providencias que crean conveniente para proteger su existencia si presumen que corre peligro.
De igual manera, el artículo 316 del Código de Familia (CF), establece que los concebidos no nacidos se consideran menores de edad y el artículo 319 consigna el derecho a demandar alimentos antes del nacimiento.
Para ello “a madre podrá solicitar alimentos para el hijo o hija que está por nacer cuando éste hubiese sido concebido antes o durante los 260 días a la separación de los cónyuge o convivientes.