19 de Julio es Feriado Nacional en Nicaragua y el 20 asueto con goce de salario

El Gobierno de Nicaragua decretó el día martes 19 de julio como Feriado Nacional obligatorio con derecho a descanso y salario para todos los trabajadores del país, así lo informó la Vicepresidente Rosario Murillo.

19 de julio foto de 1979 en la plaza de la revolución de Nicaragua

Así mismo se declara asueto con goce de salario para los trabajadores del sector público el día miércoles 20 de julio reincorporándose todos hasta el día jueves 21.

Celebraremos a como hemos venido celebrando estos tiempos de victoria que Dios nos ha dado la gran bendición que tenemos de vivir en paz y de vivir agradecidos a Dios por todas las victorias, precisamente de la Paz y del bien. Victorias de las familias nicaragüenses, destacó Murillo.

Vamos a celebrar en grande para venerar a nuestros héroes para inspirarnos más y más para fortalecer nuestro espíritu de triunfo, cristiano, socialista, solidario, finalizó.

Comunicado Oficial del Ministerio del Trabajo

La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley Número 290, «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo»; Ley Numero 185 «Código del Trabajo» en su articulo 66.

HACE SABER:

A todos los trabajadores y empleadores del sector público y privado del país lo siguiente:

PRIMERO:

Que de conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo el día martes diecinueve de Julio del presente año, es día feriado nacional obligatorio con derecho a descanso y salario para todos los trabajadores del país en saludo al CUARENTA Y TRES ANIVERSARIO DEL GLORIOSO TRIUNFO DE NUESTRA REVOLUCION POPULAR SANDINISTA, con el fin que todos celebremos este día con fuerza de victorias en familia y comunidad.

Así mismo de acuerdo al segundo párrafo del artículo 66 del Código del Trabajo se declara el día miércoles veinte de julio del presente año, asueto con goce de salario para todos los trabajadores del sector público, reincorporándose estos a sus labores ordinarias, el día jueves veintiuno de julio del año 2022.

SEGUNDO:

En el caso de los empleadores y trabajadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes

TERCERO:

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Dra. Alba Luz Briones Torres

Ministra del Trabajo

Nicaragua

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