Asamblea Nacional aprueba ley de defensa de los derechos del pueblo

Por mayoría de votos, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este lunes la “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y la autodeterminación para la paz”.

Según la ley, no podrán optar a cargos de elección popular “los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, la autodeterminación” de Nicaragua.

También quedan inhibidos quienes “inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones”.

De igual manera deja fuera a “aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación”.

La presente ley entrará en vigencia en el momento de su publicación en La Gaceta, diario oficial.

LEY N°. 1055

LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO A LA INDEPENDENCIA, LA SOBERANÍA Y AUTODETERMINACIÓN PARA LA PAZ

Artículo 1     Defensa de los derechos del pueblo

Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y  los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”. 

Artículo 2     Publicación y vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

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